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¿Se puede alquilar/comprar con criptomonedas?

Bitcoin

Cada vez se puede pagar más servicios y productos con monedas digitales, incluso se utilizan para comprar viviendas.

Con la nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor el 24 de mayo de 2023, se ha limitado el uso de efectivo en el pago del alquiler y se ha establecido que la mayoría de transacciones han de ejecutarse por medios electrónicos.

Entonces, ¿se podría pagar la renta con criptomonedas como Bitcoin o Ethereum? Resolvemos las dudas.
Sí, se puede pagar el alquiler con monedas digitales como el Bitcoin o Ethereum. Incluso se podría comprar una vivienda con ellas. Están consideradas como transacciones legales. Para poder hacerlo, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Tanto el inquilino como el propietario deben estar de acuerdo en hacer el pago del alquiler con Bitcoin u otra moneda digital.
  • La posibilidad de que así sea debe estar reflejada en el contrato de alquiler.
  • Las criptomonedas utilizadas tienen que cumplir con la normativa de antiblanqueo de capitales.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con la modificación introducida por la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece que “el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.


La criptodivisa utilizada se debe convertir a euros para poder pagar el alquiler, algo un poco arriesgado para ambas partes, ya que si algo caracteriza a estos activos digitales es su volatilidad. Por ejemplo, el 8 de abril de 2024, el Bitcoin tenía un valor de 65.931 euros y el 17 de ese mismo mes bajó hasta los 57.427 euros.

Debido a su volatilidad, es aconsejable establecer un momento preciso para la conversión a euros frente a un notario, ya que el precio en el contrato de alquiler se expresará siempre en euros. El resto del documento será idéntico a un contrato de arrendamiento convencional: duración, el precio mensual en euros, la fianza (que habrá que pagar en metálico y no en Bitcoin), etc.

La mayoría de los propietarios españoles suelen ser pequeños tenedores y es muy poco probable que acepten el pago del alquiler con Bitcoin u otras criptomonedas. Sin embargo, es posible que grandes inversores en el sector de las monedas digitales sí que puedan ser proclives a aceptar este método de pago.

Las personas que posean criptomonedas y realicen operaciones con ellas tendrán que declarar estas transacciones ante la Agencia Tributaria en la Renta. Deberán especificar en las casillas 1800 a 1814 de la declaración:


  • Las transacciones realizadas.
  • El valor de adquisición de las criptomonedas.
  • La fecha en que se efectuaron dichas transacciones.

Concretamente, en las casillas 1802 y 1803 se deben registrar las criptomonedas que se han intercambiado y las recibidas en sustitución, respectivamente. Por otro lado, las casillas 1804 y 1806 se utilizan para informar el valor del intercambio y de la adquisición. A través de estas casillas, se calcula la ganancia patrimonial generada.


Para poder pagar el alquiler con Bitcoin, esta posibilidad debe aparecer reflejada en el contrato y que ambas partes (inquilino y arrendador) estén conformes. Además, ambos tendrán que tener un monedero virtual en el que se pueda guardar la criptomoneda establecida para el pago. Hay algunas billeteras electrónicas que tienen un código QR que se escanea con el móvil y se realiza la transacción. Si no, habrá que conocer la dirección del monedero y enviar una transferencia.

Si quieres poner a la venta una propiedad, asegúrate de que la dejas en las manos apropiadas que den solución a todos los posibles obstáculos que puedan surgir.

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